Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 35 bis Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 35 bis. Jefes de Despacho
Los jefes de despacho o quien desempeñe cargo equivalente, tendrán las siguientes funciones además de los deberes que en otras disposiciones de este código y en las leyes de organización judicial se les impone:
1. Firmar las providencias simples que dispongan:
a) Agregar partidas, exhortos, pericias, oficios, inventarios, tasaciones, división o partición de herencia, rendiciones de cuentas y, en general, documentos o actuaciones similares;
b) Remitir las causas a los ministerios públicos, representantes del fisco y demás funcionarios que intervengan como parte.
2. Devolver los escritos presentados sin copia.-
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley de Financiamiento Productivo Nacional Artículo 8. Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones Artículo 49. Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 493. PRUEBA ADMISIBLE Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 175. PRINCIPIO GENERAL Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 849. Vista de causaPublique la información de sí mismo
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